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Fallos: 329:3966 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 fin deque, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo alo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Vea Murguia de Achard, María Salomé, representada por la Dra. Stella Maris Nogueira.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Gabriela Mugnolo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.

FRIAR S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA ve AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA y S.E.N.A.S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Son formalmente admisibles los recursos ordinarios de apelación interpuestos contrala sentencia que —al dedarar desiertas las apelaciones— dejó firme la condena por los daños y perjuicios ocasionados por la prohibición de exportar carnes impuesta durante la epidemia de la fiebre aftosa, pues se trata deuna sentencia definitiva, por cuanto impide la continuación de un proceso en el que la Nación es parte directa e indirecta y el monto debatido excede el mínimo legal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Son definitivas las resoluciones anteriores o posteriores a la sentencia cuando producen dicho efecto sobre los derechos debatidos en el pleito.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Incurrió en exceso ritual manifiesto la sentencia que declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de primera instancia argumentando la falta de presentación de la tercera copia, pues una vez presentada la correspondiente al traslado al actor, no existía otra parte inter esada en contestar los agravios respectivamente expresados por el Estado Nacional y por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, entidad que lo integra y defiende idénticos intereses.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3966

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