por la normativa vigente— entiendo que, de estimarlo conducente el Tribunal, sería conveniente llevar el problema a conocimiento de las autoridades correspondientes, haciendo uso —en lo pertinente— del mecanismo articulado por esa Corte en el precedente "Badaro" (Fallos:
329:3089 , consid. 19). Pues, como lo sostuve en el dictamen emitido in re "Miguez" (S.C. M. N" 2230, L. LXL, en la que dictaminé con fecha 26 de junio de 2007), "...muchas veces el contenido de las sentencias expusieron a la =luz pública" realidades sociales que, si bien existieron siempre, no fueron —por la causa que fuere— previstas [ni, agrego ahora, resueltas] por el legislador que entonces sí se vio compelido a considerarlas...".
Con el alcance indicado, tenga V.E. por evacuada la opinión que se me solicita en la controversia. Buenos Aires, 5 de agosto de 2009.
Esteban Righi.
ANEXOA
Como se anunció al prologar el punto III del dictamen, describiremos seguidamente el panorama internacional. En esa tarea, alos fines ilustrativos, bastará detenernos -sin pretensión de exhaustividad— en unos pocos antecedentes que guardan mayores puntos de conexión con nuestra cultura, pues (más allá de que las soluciones particulares están signadas hondamente por las vivencias histórico-sociológicas propias de cada país y por las características de sus sistemas jurídicos), los ejes conceptuales se reiteran.
1") Europa:
En este continente, el movimiento hacia la consagración legislativa de la convivencia homosexual arranca en junio de 1989 en Dinamarca, aunque hasta el año pasado, sólo Países Bajos, Bélgica y España habían recibido en sus ordenamientos positivos una noción de matrimonio construída independiente del sexo de los integrantes. Con fecha 17/6/2008, la Cámara Alta del Parlamento noruego, aprobó una ley en ese mismo sentido, con miras a regir desde enero del corriente año, y Suecia tiene el debate parlamentario abierto.
Coexiste en Holanda (1997) y Bélgica (1998), una regulación consistente en el registro de parejas. También la adoptan, con variaciones en cuanto al alcance de la remisión al estatuto matrimonial, a la filia
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1514
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