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Fallos: 323:3215 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5°) Que de lo expresado se infiere, que ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del pago del depósito previo pueden impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio.

6?) Que conforme lo expresado, se advierte que una interpretación acorde con el resguardo de las garantías constitucionales, exigía al Superior Tribunal de Provincia el tratamiento de la cuestión que le fue sometida, máxime si se tiene en cuenta que el depósito fue efectivamente integrado.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar se nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito.

Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

CANTERA PIGUE S.A. v. MARENGO S.A.

LEY: Interpretación y aplicación.

En lo relacionado con los métodos de interpretación de la ley, la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador, a cuyo fin cabe estar a las palabras que ha utilizado.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si la ley emplea determinados términos, corresponde suponer que ellos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito que debe ser atendido, pues es misión de los jueces dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por aquél en ejercicio de sus propias facultades.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3215

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