Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:330 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 4) Que este Tribunal con el fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa y debido a la necesidad de adecuar sus pronunciamientos a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. doctrina de Fallos: 310:670 ; 311:787 , 870, 1810; 313:584 ; 314:568 , 1530, 1834; 315:123 , 1553; 316:479 ; 317:602 , 704; 318:625 ; 319:79 , 1558; 320:1653 , 2603; 322:1709 ; 323:600 y 632; 324:448 , entre otros), concedió un plazo de cinco días para que las partes manifestaran "lo que estimen pertinente sobre la validez de la ley 25.326 y su decreto reglamentario" (fs. 547). La actora compartió el criterio del señor Procurador General por considerar que la nueva ley ha producido una derogación "tácita u orgánica" del ordenamiento anterior (ver la presentación de fs. 550/557), a lo cual añadió, en defensa de su postura, que el art. 26 del decreto 1558/01, reglamentario de la nueva ley 25.326, había incorporado una expresa alusión a las "tarjetas de crédito" (fs. 558). En forma coincidente se manifestó el demandado al expresar que "...la situación fáctico legal que diera lugar ala oportuna posición de mi mandante se ha modificado, toda vez que se encuentra en plena vigencia la nueva ley 25.326... De allí la eventual coherencia de resolución de estos actuados bajo el criterio sustentado por el señor Procurador de esa Excma. Corte Suprema de Justicia atento la nueva normativa que rige en la materia" (fs. 559).

5) Que comparto y hago míos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, a los que me remito en razón de brevedad, excepto en cuanto al precedente de Fallos: 317:1282 que no suscribí y al de Fallos: 315:274 , cuya mención obedece a un error de cita. A lo expuesto cabe acotar que el decreto 1558/01, reglamentario de la nueva ley 25.326 refuerza el criterio de dicho dictamen, pues lo que corresponde deducir del nuevo esquema conformado por la ley citada en último término, ha sido esclarecido por el decreto al incluir —esta vez en forma expresa- entre la clase de datos personales que pueden ser tratados en la prestación de servicios de información crediticia, aquellos referentes a "tarjetas de crédito" (ver art. 26 del decreto antes citado).

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se declara abstracta la cuestión traída a conocimiento de esta Corte. A los fines de evitar eventuales consecuencias que podrían derivarse del pronunciamiento del a quo, corresponde revocar la decisión apelada (conf. doctrina del caso "Peso", Fa7 Us +-MARZO-300,065 m0 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos