DE JUSTICIA DELA NACION 327 230 22) Que, en las particularidades de este caso cobra relevancia la jurisprudencia norteamericana que ha aplicado el referido estándar de la Primera Enmienda a empresas que comercian información sobre solvencia y evaluación crediticia de las personas concluyendo que no existe menoscabo a la libertad de información por el hecho de que una norma determinada restrinja o limite ciertos usos de esa información.
Así, en el caso "Trans Union Corp. v. FTC", (245 F.3d 809) la Comisión Federal de Comercio sancionó a Trans Union —empresa dedicada a la provisión de informes comerciales— por haber utilizado con fines de marketing directo sus listados de datos personales, lo que estaba prohibido por la ley estadounidense de informes crediticios (Fair Credit Reporting Act). La demandada argumentó que su actividad consistente en difundir esa información estaba amparada por la Primera Enmienda que consagra el derecho constitucional a la libertad de expresión. En su razonamiento el tribunal recordó la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso "Dun € Bradstreet, Inc.
v. Greenmoss Builders, Inc." (472 U.S. 749, 1985), donde se sostuvo que un informe crediticio no concernía a cuestiones de interés público y por ende tenía una protección "disminuida" de la Primera Enmienda, a menos que del análisis del mismo surgiera una cuestión de interés público según los sujetos involucrados. Consideró también el tribunal que esta norma que prohibía ciertos usos no era inconstitucional por aplicarse sólo a empresas de informes crediticios °undeinclusive") y no a otras empresas que venden información. El tribunal entendió que dada la situación en que se encuentran las empresas de informes crediticios, que tienen un acceso —y difusión— continuo a datos personales de millones de consumidores, no resultaba irrazonable para el Congreso haberlas regulado en forma específica prohibiendo determinados usos de esos datos personales (en igual sentido ver el caso "Individual Reference Services Group, Inc. v. FTC", 145 F. Supp.
2d 6, 2001).
23) Que este Tribunal no desconoce la importancia que para la economía moderna tiene el acceso a la información relativa al estado de solvencia y al historial de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos que intervienen en el mercado, sobre todo si la reclamada transparencia es examinada desde la óptica del análisis económico del Derecho. Sin embargo, en este punto, cabe recordar que esta Corte examina la constitucionalidad de las normas pero no las motivaciones 1 Us +-MARZO-300,065 227 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:327
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