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Fallos: 317:602 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ROGELIO JUAN MIGUEL GARCIA LUPO v. EDICIONES LA URRACA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El redamo por depreciación monetaria procede con base, sustancialmente, en el imperativo constitucional de "afianzar la justicia" y en la garantía de la inviolabilidad de la propiedad pues, en definitiva, la actualización que así se opera no constituye una modificación del monto original sino que mantiene incólume el valor económico real frente al envilecimiento de la moneda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió el cálculo de la desvalorización monetaria en los montos que fueron tomados en cuenta para la determinación de las indemnizaciones contempladas en el art. 43 (incs. b, c y d) del estatuto del periodista profesional (texto modif. 1965) que dispone considerar y valorar en dinero todo aquello que integre el salario con carácter de permanencia y habitualidad.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El cómputo de la retribución de cada mes del semestre a valor es nominales a los fines de calcular el salario por el despido de un periodista, lejos de responder a la realidad de la suma percibida por el dependiente a la época de cada pago, impide que se satisfaga el propósito que el legislador tuvo en mira fijar una indemnización equitativa a la fecha en que se produce el despido injustificadodebido a que los montos nominales perdieron su significado económico en razón del proceso inflacionario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García Lupo, Rogelio Juan Miguel c/ Ediciones La Urraca S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-602

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