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Fallos: 324:448 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

En tantola reforma de los arts. 96, 97 y 98 de la ley 11.683 dispuesta por la ley 25.239- traduce la superación del conflicto planteado por la impugnación al sistema de cobro de deudas tributarias mediante la privatización de la representación judicial del Fisco, carece de objeto que la Corte Suprema emita un pronunciamiento ante la falta de interés jurídico en dirimir la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento que confirmó la decisión que resolvió suspender la aplicación del decreto 202/97 y ordenó que la AFIP se abstuviera de realizar cualquier acto tendiente a implementar la privatización del sistema de cobr ojudicial de deudas tributarias Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Colegio Público de Abogados dela Capital Federal (en adelante CPACF) sdlicitó una medida cautelar autónoma respecto del Decreto N° 202/97 del Poder Ejecutivo Nacional, de la Resolución N° 946/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP, en adelante) y de la Disposición N° 119/97 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, de ahora en más), afin de obtener que se suspenda la implementación del sistema de cobro de deudas tributarias mediantela privatización de la representación judicial del Fisco (fs. 2/11 de los autos principales, expte. N° 20.661/97).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-448

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