328 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 que el Poder Legislativo haya tenido al aprobar la norma en cuestión Fallos: 313:1513 , entre muchos otros) y dentro del marco examinado en los considerandos anteriores no se aprecia una irrazonabilidad tal que permita concluir su inconstitucionalidad. La norma trasunta entonces una política legislativa destinada a evitar la difusión de cierta información, política ésta sobre cuyo mérito, oportunidad o conveniencia no cabe a esta Corte, en principio expedirse.
Si el Congreso Nacional ha decidido —en base a una determinada política legislativa amparar a los usuarios de tarjeta de crédito prohibiendo que esa información se difunda, no es posible invalidar tal disposición porque es mejor para el mercado que exista más y mejor información, o porque se disminuirían los costos comerciales, haciendo que esta información esté disponible directamente de las entidades emisoras de tarjetas y de los bancos y no a través de los registros informatizados del Banco Central de la República Argentina, situación que era la vigente antes de la sanción de la ley 25.065. Ello es así pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 325:1297 ). Por ende la actora no puede pretender que la situación de hecho existente con anterioridad a la sanción de la ley 25.065 se mantenga y poder así seguir informando datos sobre tarjetas de crédito.
Por otra parte el acceso a esa información se halla debidamente resguardado con las previsiones del mismo art. 53 de la ley 25.056 y del art. 26 de la ley 25.326 y la posibilidad que la propia actora señaló reiteradamente en estas actuaciones (fs. 16 vta., 432/475; 486) de acceder ala misma información obrante en registros públicos del Banco Central de la República Argentina tal como también lo señaló el a quo:
"la propia amparista reconoce que la información que la norma veda, llega a su conocimiento a través del Banco Central, aunque —según señala— tarde e incompleta" (fs. 420/422).
Desde esta última perspectiva, lo que la actora reclama en autos es un derecho a recibir con mayor precisión temporal y con detalle la información comercial, y por ende, en el caso, los agravios constitucionales que se dicen conculcados no guardan relación directa e inmediata con la materia del litigio, en condiciones tales que la pretensión queda reducida a obtener anticipadamente esos datos con un evidente propósito lucrativo, tal como sostuvo este Tribunal en el caso "B.IS.A." Fallos: 321:3094 ).
7 Us +-MARZO-300,065 = 20/2/2007, 1755
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-328¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
