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Fallos: 322:1709 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ADELAN 1709 sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — CARLos s. FAyr — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bossert — ADoLro RosErtO VÁZQUEZ.

MUNICIPALIDAD be PUERTO TIROL v. EMPRESA NAVARRO HNOS. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Tratándose de una ejecución fiscal, la vía extraordinaria procede, en forma excepcional, cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.

EJECUCION FISCAL.
Si se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal en que se fundó la ejecución fiscal, en un juicio seguido entre las mismas partes, ha desaparecido la causa que da fundamento a la pretensión de la comuna, por lo que debe dejarse sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante el apremio pues, de quedar firme, se configuraría una afectación directa e inmediata al derecho de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- — tos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, inclusive en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1709

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