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Fallos: 330:334 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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334 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 definitivo una cuestión largamente debatida entre los depositantes y las entidades financieras. En ese orden de ideas, se expresó que el fallo era "el fruto de una decisión consensuada entre los ministros que integran esta Corte", y que la "obtención de tal consenso, en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social" determinaba que quienes lo suscribían lo hacían "sin perjuicio de las apreciaciones formuladas en conocidos precedentes sobre determinados aspectos de las cuestiones debatidas", dando "prioridad a los puntos de coincidencia" en la interpretación de la normativa cuestionada y "a la ponderación de los resultados a los que ella conduce, por sobre aquellos respecto de los cuales las opiniones puedan diferir".

49) Que en tal inteligencia, y al presentarse en el momento de decidir "Massa" una relación entre las variables económicas frente a la cual era posible interpretar la aludida normativa en términos tales que se llegaba a un resultado que preservaba "la sustancia del valor adquisitivo" del derecho creditorio del ahorrista —como lo destaqué en el considerando 20-, juzgué plausible concurrir con mi voto —teniendo en mira los elevados propósitos que orientaron la actuación del Tribunal-a dar una adecuada solución institucional a un conflicto que afectaba a vastos sectores de la sociedad, máxime cuando con la ecuación económica allí establecida se obtenía un resultado equivalente en orden a la protección del derecho de propiedad.

5) Que sin perjuicio de ello, el criterio que he sostenido en los recordados precedentes "Smith", "Provincia de San Luis" y "Bustos" y que —como señalé- sigo sosteniendo, me llevó a puntualizar expresamente en mi voto que la decisión adoptada en "Massa" no impide al titular de un depósito que demande por la vía ordinaria el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido en su condición de ahorrista a causa de la aplicación de las normas que restringieron durante un prolongado lapso la disponibilidad del capital que confió a una entidad bancaria mediante un contrato de depósito (conf.

considerandos 20, párrafo segundo, y 22 —allí en dos oportunidades— de mi voto).

6) Que con tal comprensión, y reiterando las señaladas salvedades en cuanto a los derechos que la actora podrá invocar en un juicio ulterior, considero que al mantenerse actualmente la ecuación económica tenida en cuenta en el aludido precedente "Massa", esta causa debe decidirse en iguales términos.

7 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-334

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