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Fallos: 323:600 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en uso de las facultades otorgadas al Tribunal por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y sobre la base de la doctrina de Fallos: 319:368 , se confirma lo decidido por el juez nacional en lo comercial a cargo de la ejecución prendaria (fs. 820/824), en cuanto dispuso rechazar el planteo de incompetencia. Con costas.

Notifíquese y devuélvanse los autos.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Mont: O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Loórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

EDITORIAL FUNDAMENTO S.A.

v. A.FE.LP. - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

LEY: Sanción promulgación y publicación.

Resulta abstracta la alegada ilegalidad que se atribuye al art. 7° del decreto N° 1517/98 del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto promulgó parcialN mente el art. 1 inc. J, de la ley 25.063, ya que dicha norma fue sancionada en su momento por el Congreso y su texto convertido en ley.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

I-

Afs. 64/71, Editorial Fundamento S.A. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional —Administración Federal de Ingresos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-600

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