Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:274 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

E bir llamadas dirigidas a una persona desconocida que utilizaría su número telefónico como propio. .

Advierto asf que en la presente causa cóncurren circunstancias sustancialmente análogas a las de la competencia N° 688 XXIII "Markus de Hudson s/denuncia" que V.E. resolvió con fecha 4 de junio del corriente año, ya que, dadas las circunstancias expuestas, cabe la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en esc momento prestaba una empresa nacional.

Sobre la base de las consideraciones allí vertidas estimo que debe re- .

solverse esta contienda declarando que corresponde a la Justicia Federal conocer de la causa. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1991. Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de marzo de 1992.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que tanto el Juzgado Federal N° 3 de La Plata como el Juzgado en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, sostienen ser competentes para conocer en la causa en la que sc investigan irregularidades en la facturación del servicio telefónico correspondiente al abonado Luis Carlos Camponi. .

2) Que el nombrado denunció que desde hacía cinco años a la fecha el servicio telefónico de su domicilio particular registraba excedentes de pulsominjustificados. A'ello agregó que, pese a los reclamos que efectuó en la empresa telefónica, el inconveniente no fue solucionado y que otra persona estaría utilizando la línea (confr. fs. 28).

3) Que en la medida en que no puede descartarse que la situación denunciada sca consecuencia de un hecho que haya afectado el buen scrvicio que en esc momento prestaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. resulta competente en autos el fuero de excepción (Competencia .. N9688.XXIII, "Markus de Hudson, Gabriela s/denuncia.", resuelta el 4 de junio de 1991).

=$" - - :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos