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Fallos: 330:333 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 333 230 las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Notifíquese y devuélvase.

RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.

FAYT (según su voto) — E. RAÚL ZAFraron — CARMEN M. ARGIBAy.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

19 Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en el precedente M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional —dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913 ), en el que suscribí un voto a cuyos términos me remito. Sin perjuicio de ello, estimo necesario formular algunas consideraciones adicionales, con el fin de aventar interpretaciones inexactas sobre el sentido y alcance de mi intervención en esa causa.

2) Que al respecto, no debe quedar ninguna duda en cuanto a que mantengo invariable la opinión que he expresado al votar en los conocidos precedentes "Smith" (Fallos: 325:28 ), "Provincia de San Luis" Fallos: 326:417 ) y "Bustos" (Fallos: 327:4495 ), este último en disidencia conla opinión entonces mayoritaria de esta Corte. Si bien en "Massa" no mencioné expresamente tales precedentes, resulta evidente que aludí a ellos cuando afirmé en el considerando 22, tras recordar que la inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía que la Constitución consagra y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte Suprema proteger contra los avances del poder aun en casos de emergencia, que reiteraba "el criterio sostenido en votos anteriores".

3) Que sentado lo que antecede, no debe perderse de vista cuál ha sido el propósito que ha guiado a la Corte —y en particular a quien suscribe este voto— para decidir "Massa" del modo en que lo hizo. En efecto, si bien esto fue indicado en tal sentencia (especialmente en sus considerandos 6° a 93), no es ocioso reiterar —como allí se dijo— que se procuró dar "una respuesta institucional" tendiente a decidir de modo 1 Us +-MARZO-300,065 203 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-333

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