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Fallos: 315:123 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JOSE BILLORDO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION pE LA INDUSTRIA, COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La inexistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Larenuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al recurso extraordinario, determina que la Corte no debe entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada porel beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento reque- rido al Tribunal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art.

2" de la ley 23.568, no obstante el proceder del recurrido que tornó inoficiosa la cuestión planteada, pues la subsistencia del pronunciamiento impugnado podría causar a la recurrente un gravamen injustificado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Corte sobre la validez constitucional del art. 2° de la ley 23.568 si el actor desistió expresamente del planteo de inconstitucionalidad formulado en la demanda y manifestó que se allanaba a los agravios vertidos por la recurrente en torno de la aplicación de la citada ley (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-123

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