DE JUSTICIA DELA NACION 329 230 Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
19 Que la Organización Veraz S.A. promovió una acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o etapa de refinanciación".
2 Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción intentada (fs. 420/422). Contra aquella decisión la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 476/528) que fue contestado por el Estado Nacional (fs. 531/534) y concedido por el a quo a fs. 536.
3 Que evacuada la vista al señor Procurador General (fs. 541), éste emitió el dictamen que se encuentra agregado a fs. 542/546. Al hacerlo ponderó, en particular, el hecho de que encontrándose los autos en la Procuración General se dictó la ley 25.326 de "Protección de Datos Personales" que constituyó una regulación orgánica y específica en materia de recolección, tratamiento y prestación de los servicios de información referentes a datos personales, en la que no se prevé la prohibición reseñada en el considerando 1° de la presente, razón por la cual consideró que al resultar incompatible el art. 53 de la ley de tarjeta de crédito 25.065 con el nuevo sistema legal establecido por la ley 25.326 (arts. 4 y 26), se había producido, en el aspecto examinado, la derogación del citado art. 53.
1 Us +-MARZO-300,065 229 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:329 
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