DE JUSTICIA DELA NACION 325 230 el que mantiene la aquí actora. Los intereses que impulsaron la creación de estos registros son muy diversos y atienden a finalidades distintas. Pero en general, la idea detrás de cada registro es centralizar cierta información para que esté accesible y de ese modo se pueda consultar facilitando la toma de decisiones en función de la información que ellos contengan. Estas grandes acumulaciones de datos personales han planteado problemas a los registrados, y una de las formas de resolverlo es estableciendo normas como la del art. 53 de la ley 25.065.
14) Que en virtud de todo lo expuesto en los considerandos anteriores no es posible concluir que exista la incompatibilidad indudable y manifiesta que ha exigido la jurisprudencia de este Tribunal.
15) Que debido a que la nueva normativa de protección de datos personales no ha derogado el art. 53 de la ley 25.065 y por ende no ha tornado abstracto el pronunciamiento de esta Corte Suprema, corresponde analizar los agravios que la apelante plantea en su recurso extraordinario de fs. 476/528.
16) Que la recurrente sostiene que el primer párrafo del art. 53 de la ley 25.065 vulnera el derecho a trabajar y ejercer una actividad lícita. Señala que se trata de una actividad sumamente útil para la comunidad como lo es la de aportar información comercial y crediticia, tanto positiva como negativa, de las personas, información que no reviste carácter privado o sensible.
17) Que el derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita no se halla exento de determinadas regulaciones o limitaciones como la del citado art. 53, el cual supone un razonable ejercicio del poder de policía en salvaguardia de intereses de orden general que involucran los derechos de los usuarios y de los eventuales destinatarios de la información. Como ya se señaló en el considerando 10, la norma impugnada procura preservar a los usuarios de que al quedar en mora sean incluidos inmediatamente en bases de datos en atención a la naturaleza y características propias del contrato de tarjeta de crédito. Está claro que el art. 53 de la ley 25.065 tiene por finalidad prohibir a las empresas que participan en el sistema de tarjetas de crédito —que incluye entidades financieras y emisoras—, que divulguen datos personales relacionados conlas tarjetas de crédito, ya que dicha información tiene consecuencias negativas directas en las relaciones comerciales de las personas.
1 Us +-MARZO-300,065 225 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:325
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