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Fallos: 329:2021 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rregidas en supuestos de error de hecho evidente" (Fallos: 321:2467 ), 0 situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 323:497 ) que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 313:1461 ) "error de carácter extraordinario que justifica dejar sin efecto lo resuelto" (Fallos: 325:2803 ).

Cabe advertir que dicho cambio jurisprudencial no fue del todo lineal, por cuanto en casos posteriores esta Corte rechazó planteos revocatorios sin mencionar la existencia de excepciones a la regla general (Fallos: 313:956 ; 318:1798 , entre otros).

11) Que haya sido una cuestión de prescripción de la acción penal lo llevado vía el recur so de revocatoria también es trascendente para resolver el actual planteo. Este Tribunal cuando se ha esgrimido la prescripción de la acción penal, presuntamente operada después del dictado de la sentencia recurrida mediante el recurso extraordinario, y que por tanto no había sido planteada en el escrito donde se había deducido éste, sostuvo que "...no incumbe ala Corte Suprema pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal, alegada en esta instancia, pues el punto no podría ser resuelto sino por aplicación de normas dela legislación común y apreciación de hechos y probanzas extraños alajurisdicción extraordinaria del Tribunal" (Fallos: 217:98 ; 218:120 ).

Sin embargo, la Corte también ha sentado otros principios tales como que la prescripción opera "de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente" (Fallos: 275:241 ), la irrelevancia de que la cuestión haya sido introducida sólo en el recurso extraordinario (Fallos: 300:716 ), la conveniencia de su declaración inmediata a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario (Fallos: 186:396 ), declarando incluso de oficio la prescripción de la acción penal (Fallos:

186:396 ; 318:2481 ), en otros casos omitió hacerlo y en otros dispuso su reenvío al juez de la causa (Fallos: 305:1236 ).

12) Que parecería ser que de esa enunciación de postulados -quea simple vista parecen contradictorios— se extraería el principio de que si en el expediente ya se encuentran acreditados los requisitos positivos y negativos de la prescripción, esto es, que ha transcurrido el plazo del art. 62 del Código Penal, y que no ha habido causales de interrupción o suspensión la Corte debería declarar la extinción de la acción penal. Pero si para determinar dicha cuestión se requiere un mayor trámite que por su complejidad resultaría dispendioso levar a caboen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2021

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