GREGORIO JOSE HUTT y OTROS v. SEIN y Cia. S.A.I.C.
RECURSO DE REPOSICION. -
Si bien las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición, tal principio reconoce excepciones en supuestos en los que se ha cometido un error de carácter extraordinario que justifica dejar sin efecto lo resuelto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
No obstante tratarse de una sentencia dictada con posterioridad a la que contempla el art. 14 de la ley 48, ello no impide el acogimiento del recurso extraordinario cuando la solución se traduce en un agravio irreparable y vulnera las garantías constitucionales a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde revocar la sentencia que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme el rechazo de nulidad articulado por los actores contra la resolución que a raíz de un pedido de corrección, efectuado por la demandada redujo el quantum que ésta debía pagar sin dar traslado a la contraria (beneficiaria de la resolución) pues al así decidir afectó el derecho de defensa en juicio de los recurrentes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
— Sise afectó el derecho de defensa en juicio de los recurrentes en la medida en que se alteró la sustancia de lo resuelto con anterioridad sin siquiera haberles dado oportunidad de debate no puede considerarse qué, al momento de proponer la nulidad fundada en esas circunstancias, también pesaba sobre los apelantes la carga de expedirse sobre las defensas que tenían con relación a la cuestión resuelta, pues ello constituiría un rigorismo inaceptable ya que es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquel del que se vieron privados en el proceso principal los afectados por la indefensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Los jueces no pueden exceder su jurisdicción expidiéndose sobre cuestiones que no fueron propuestas en debida forma y afectando, de ese modo, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad y tampoco pueden condenar sin previamente haber oído a los afectados en relación con el planteo que deben resolver.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2803
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