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Fallos: 329:2025 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Surge de autos que el Magistrado a car go del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, resolvió decretar de oficiola caducidad deinstancia de las actuaciones principales, por haber transcurrido a su criterio el plazo previsto por el artículo 310, inciso primero, del código derito, sin que la actora instara el procedimiento eimpuso las costas en el orden causado (v. fs. 818/819 de los autos principales, fojas que citaré deahora en adelante salvoindicación en contrario).

Para así decidir y en lo que aquí interesa, el juez consideró que desde el 28 de febrero de 2001, fecha en que se notificó Benito Roggio e Hijos S.A. la radicación de las actuaciones, hasta el 10 de diciembre de 2002, fecha en que declaró operada la caducidad de la instancia, no mediaron verdaderos actos impulsorios por parte de la actora.

Dicha resolución fue apelada por la demandante a fojas 824; contralo principal decidido y por los denandados respecto a laimposición de costas. La Sala D, de la Cámara del Fuero, decidió confirmar el pronunciamiento de primera instancia en lo principal de la decisión y lomodificó parcialmente imponiendolas costas de ambas instancias a la accionante. (v. fs. 876/881) Contra dicho decisorio la actora interpuso recurso extraordinario federal a fojas 901/908 que denegado a fojas 948/949, da lugar ala presente queja.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2025

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