quier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo" (Fallos: 322:300 , con cita de Fallos: 311:2205 , consider ando 9°).
8°) Que no obstante lo expuesto y pese a que resultaindudable que al momento de dictarse el fallo de fs. 400/429 la acción penal se hallaba prescripta en la presente causa, cabe interpretar que ese extremo o bien fue soslayado en tal pronunciamiento, o el silencio al respecto importó su descarte de manera tácita.
9°) Que másallá desu acierto oerror, el falloen cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada, tal como sostuvo la cámara al anular la sentencia de primera instancia. Es que, en efecto, noexisteinstancia alguna en la que pudiera revisarse la decisión enanada de esta Corte.
10) Que bajotales circunstancias, la tacha de arbitrariedad intentada por el apelante resulta infundada.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedidoel recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que con fecha 20 de octubre de 1998 esta Corte, por mayoría, confirmóla sentencia dictada por la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la que —con fecha 28 de agosto de 1995 se había condenado a Tomás Sanza la pena de un mes de prisión, en suspenso, en orden al delito previsto en el artículo 113, en función del artículo 110, ambos del Código Penal. Cabe señalar que el dictado de la primera sentencia condenatoria había tenido lugar el 27 de diciembre de 1994 ante el juez federal de primera instancia (cfr. fs. 249/253 vta.).
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2017
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2017
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos