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Fallos: 329:2024 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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v. SEBASTIAN MARONESE E HIJOS S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien loatinentea la caducidad dela instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, tal doctrina admite excepción cuando con menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, lo resuelto se aparta de las constancias de la causa, poniendo fin al pleito y causando un agravio de imposible oinsuficiente reparación ulterior al encontrarse impedida la apelante deiniciar un nuevo proceso por eventual prescripción de los der echos debatidos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y deinterpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarsea ese carácter sin llevar con exceso ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al decretar de oficio la caducidad de instancia de las actuaciones principales los jueces de la causa incurrieron en arbitrariedad al omitir tener en cuenta quela demora y falta de impulso del proceso no le era imputable a la parte actora ya que no surge que ésta haya incurrido en abandono y que por lo tanto deba ser sancionada con la aplicación de tal instituto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La decisión que declaró la perención de la instancia de modo inoficioso incurrió en un excesivo rigor formal si al momento de dictarla se hallaban pendientes de resolución actos pr ocesales a cargo del tribunal, los cuales fueron solicitados reiteradamente por la accionante y algunos de esos pedidos resultaron actos interruptivos del plazo de inactividad previsto por la ley, por lo que la demora no se puede imputar a la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2024

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