2) Interpuesto un recurso de reposición por parte de la defensa, por entender que en el lapso transcurrido entreel fallode Cámara y el de este Tribunal había operado la prescripción de la acción penal, la Corte —nuevamente por mayoría— desestimó tal presentación (cfr.
fs. 438).
3) Reiterado el planteo de prescripción ante el juez de primera instancia, éste lo acogió favor ablemente dictando el sobreseimiento de Tomás Sanz. Trasel recurso de la parte querellante, la Cámara Federal declaró la nulidad de aquella resolución (fs. 547/9), siendo éste el motivo del recurso extraordinario deducido por la defensa que viene como objeto de estudio.
4°) Más allá de la fórmula empleada por esta Corte afs. 438 para desestimar la reposición intentada, lo cierto es que dicha resolución finiquitó el cuestionamiento efectuado por la defensa, permaneciendo firme la condena dictada que hizo cosa juzgada.
Es por ello que el juez de grado carecía de jurisdicción para sustanciar nuevamente el planteo de prescripción, lo que torna correcta la decisión de la Cámara de invalidar el sobreseimiento de quien —indudabl emente- ya había sido condenado.
Por lotanto, y sin perjuicio de la factible viabilidad del recurso de revisión (art. 479, inc. 5°, del Cód. Proc. Penal de la Nación) tras la sanción de la Ley 25.990 que viene a precisar los únicos actos interruptivos del curso de la prescripción, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara mal concedido el recur so extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA,
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando: 
1°) Que este proceso se inició con una querella por el delito de calumnias y/o injurias de Eduardo Menem contra el director dela revis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2018 
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