HORACIO REYES RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La accutane de ———— ante la Corte Suprema de prescripción Di en el recurso Atrea A e AE pe miento a dictarse por el Tribunal ni hace procedente la derolución de los utos, mo adietaja por lor sur de la causa, a pedido del defensor del procesado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos; Considerando:
Que la circunstancia de alegarse ante esta Corte la prescripción de la acción penal, punto no comprendido en el recurso extraordinario concedido, no es óbice al pronunciamiento a dictarse por el Tribunal —Fallos:
217, 98 y los allí citados—.
Que cireunseripta la jurisdicción de esta Corte a las cuestiones comprendidas en el mencionado recurso y debiendo limitarse en lo atinente a ellas las decisiones del Tribunal, no corresponde disponer la devolución de los autos, no solicitada por los jueces de la causa, a pedido del defensor del procesado, En su mérito se decide denegar la devolución solicitada del juicio. Agréguense a sus antecedentes las actuaciones que preceden y corran los autos según su estado.
Ronouro G, VaLeszueLa — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pénez — Artio Pessaono,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:120
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