ta "Humor" Tomás Miguel Sanz, y los periodistas firmantes del artículo "Informe Especial — 2 años de corrupción" que transcribía el relato del semanario uruguayo Brecha que aludía a un depósito bancario del querellante en una entidad financiera de Punta del Este.
2) Que dicho proceso culminó con el pronunciamiento de esta Corte de fecha 20 de octubre de 1998, que al confirmar la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, condenó a Tomás Sanz, a la pena de un mes de prisión en suspenso, como penalmente responsable del delitoprevistoen el art. 113, en función del art. 110, ambos del Código Penal (fs. 400/429).
3) Que con posterioridad a dicho pronunciamiento, la defensa de Tomás Sanz planteó un recurso de reposición ante esta Corte, donde informa queal momento del pronunciamiento por partede este Tribunal, la acción penal se encontraba prescripta (fs. 433/437). Por su parte la Corte desestimó el planteo con sustento en su doctrina jurisprudencial que señala que"las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite" (fs. 438).
4) Que ante dicho pronunciamiento y una vez radicado el expediente en primera instancia, Tomás Sanz planteó allí la prescripción dela acción penal. El juez nacional en lo criminal y correccional federal N° 3 declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Tomás Miguel Sanz (fs. 513/516).
5°) Que el querellante -Eduardo Menem- interpuso recurso de apelación sdlicitando la nulidad de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, al considerar que la declaración de la prescripción dela acción penal implicó un desconocimiento del pronunciamientode la Corte quien ya había condenado a Tomás Sanz y había rechazado el recurso de reposición. La cámara hizo lugar y declaró la nulidad del pronunciamiento del magistrado de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción penal y sobreseído a Tomás Sanz fs. 547/549).
6°) Que contra dicho pronunciamiento el querellado interpuso recurso extraordinario, con sustento en quela decisión del a quoimplicó una errónea interpretación de la decisión de esta Corte cuando dispu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2019
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