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Fallos: 329:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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un tribunal con competencia extraordinaria, en tal caso debería hacerlo el juez de la causa (disidencia del juez Petracchi en Fallos:

321:2375 ). Por otra parte ya sea que ello deba resolverlola Corte oel juez de la causa, no hay dudas que la extinción de la acción penal es "...una institución de orden público, que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente" (Fallos: 313:1224 ; 322:300 ; 323:1785 , entreotros).

13) Que de lo expuesto surge que la Corte muy excepcionalmente hace lugar a recursos de revocatoria y que frente a planteos de prescripción de la acción penal cuando el caso —por su complejidad requiere mayor análisis no ingresa a su tratamiento sino que deja esa labor al juez de la causa.

En el caso, el magistrado de primera instancia, para determinar si la causa había prescripto se propuso evaluar la existencia de diferentes actos con capacidad interruptiva que pudieran ser considerados secuela de juicio así y descartar los que no lo eran; posteriormente realizar un análisis de distintos procesos que hubieran tenido como parteal aquí recurrente para determinar si existieron hechos que por la época de su comisión pudieran resultar también interruptivos fs. 513/516).

De modo que el planteo dela prescripción de la acción penal noera una de esas situaciones "serias e ineguívocas que ofrezcan nitidez manifiesta" para ser resueltas vía recurso de reposición por parte de la Corte Suprema, sino que por su complejidad y naturaleza, debía ser planteado y resuelto por el juez de la causa, tal como finalmente sucedió.

14) Que, por otra parte, si bien "las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejercela Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal Fallos: 205:614 ) y que por ello las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 245:429 ; 252:186 , entreotros), dicha situación dista alas planteadas en el sub litedonde frente intrincadas circunstancias procesales y jurisprudenciales se otorga al último pronunciamiento de la Corte un alcance que colisiona con el derecho del recurrente a obtener una decisión sustancial funda

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2022

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