Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:497 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉSar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErr.

T
JOSE EMILIO LUCIANO

RECURSO DE REPOSICION.
Si bien, como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta.


RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde hacer lugar a la reposición en el caso en que el recurrente pudo razonablemente incurrir en error.


RECURSO DE REPOSICION.
En tanto las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), las alegaciones del apelante son insuficientes para justificar la inactividad pro cesal durante el plazo legal del art. 310, inc. 2?, del código citado (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert). . "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos