da sobre la prescripción de la acción penal. De modo que la decisión del juez de la causa no hizo más que hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y previsto en diferentes pactos internacionales y entre ellos en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en una cuestión que ha sido definida por esta Corte como "de orden público [y] que se produce de pleno derecho" (Fallos:
313:1224 ).
15) Que una conclusión contraria implicaría un excesivo ritualismo al extender el valor formal dela cosa juzgada más allá de límites razonables (Fallos: 310:2063 ), máxime cuando el juez de primera instancia -uego de realizar un estudio más exhaustivo— encontró razones suficientes para declarar la prescripción dela acción penal, lo que significa que no existiría jurisdicción para arribar a una condena. Tampoco puede perderse de vista que se trata de una causa vinculada ala libertad de prensa de modo que invadlucra cuestiones que exceden el mero interés de las partes, y que el proceso |leva más de trece años de trámite. Esta Corte tiene dicho que debe reputarse en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 dela Constitución Nacional "el derecho de todo imputado a obtener -uego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos: 272:188 ).
Por lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Notifíquese y devuélvase. Con costas.
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Tomás Miguel Sanz (sus defensores), representado por los Dres. María C. Romero Acuña y Eduardo A. Bertoni.
Traslado contestado por el Fiscal General Dr. Germán Moldes; y por E. Menem querellante), representado por los Dres. Jorge E. Anzorreguy y Fernando Archimbal.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala |.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2023
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