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Fallos: 305:1236 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MARIA ROSA DE SOSA COVIAN y orro PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Generalidades.

El agravio introducido sólo en el recurso extraordinario, resulta atendible en la instancia de excepción cuando está dirigido a obtener la declaración de la prescripción de la acción penal, omitida en el pronunciamiento del a quo. Ello así, atento su carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los imputados como autores penalmente responsables del delito de injuria equívoca o encubierta en forma reiterada en concurso ideal con el de injurias reiteradas. Ello así, si el a quo no suministró los fundamentos por los cuales consideró implicitamente que la acción no había prescripto, sin señalar por qué razón no era aplicable el texto del art. 62 del Código Penal vigente al momento del hecho, ni que existiera alguna causal interruptiva de la misma, incurriendo de tal forma en la omisión de considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la causa, lo que descalifica la sentencia recurrida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Coric:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Simta Fe, conderó 1 los imputados como autores del delito de injuria equívoca o encubierta en forma reiterada, en concurso ideal con el de injurias reiteradas.

Contra esa decisión interpusieron los condenados recurso extraordinario que fue concedido. Afirman que la condena se dictó luego de estar prescripta la acción penal, pues la última diligencia que entienden implica secuela del juicio (el pase a estudio del vocal preopinante) cs

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1236

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