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Fallos: 186:396 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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LUIS G. DILLON Y NORBERTO FIASCHE
PRESCRIPCIÓN: Procedimiento.

Onuesta la excepción de preseripeión de la acción penal, ella debe ser resuelta previamente.

LESIONES.
El caso de lesiones leves originadas por un simple aecidente de tránsito, ocurrido en la ciudad, no se halla previsto en el art. 196 del Código penal sino en el art. 94 del mismo. ; PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Penal, La acción por el delito previsto en el art. 94 del Código penal, preseribe al año.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1940.

Y vistos: Considerando:

Que este juicio fué iniciado y ha sido sustanciado en averiguación de la responsabilidad criminal que pudiera corresponder a los procesados Luis Gustavo Dillon, indagado a fs. 53, y Norberto Fiasche, indagado a fs. 54, en el choque de los automóviles conducidos por ambos que tuvo lugar el 1 de enero de 1939 en la esquina de Vietoria y Liniers, y del que resultaron lesionados levemente Dillon y algunos de los ocupantes del coche dirigido por Fiasche, según la denuncia de fs. 2.

Que opuesta la excepción de preseripción de la acción, ella debe ser resuelta previamente dada su naturaleza jurídica, la razón de orden público que la fundamenta y que autoriza su deelaración aún de oficio y

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-396

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