so el rechazo del recurso de reposición, pues, a su juicio, dela doctrina sentada por el Tribunal según la cual la prescripción en materia penal configura una cuestión de orden público, no puede sostenerse la conclusión adoptada por la alzada de que ningún otro tribunal podía conocer y decidir en el planteo de prescripción. A su criterio, tal comprensión vulneraría el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional), al desconocer la exigencia de ley previa, pues la condena penal habría sido dictada cuando el poder de persecución del Estado ya estaba fenecido (fs. 554/561).
7) Que esta Corte tiene dicho que existe cuestión federal cuando se encuentra en tela de juicio el verdadero alcance de un pronunciamiento anterior de esta Corte en las mismas actuaciones (doctrina de Fallos: 311:2696 ; 312:1311 ; 314:544 , entre otros).
8°) Que cabe tener presente que el recurrente al interponer el recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró su responsabilidad penal por el delito de injurias, nunca impugnólas conclusiones de hecho y de derecho allí resueltas sino queintentó, vía reposición, ingresar una nueva cuestión que no había sido materia de debate ni de decisión por partedela Corte.
9°) Que en efecto, si lo que pretendía el recurrente en su reposición era que la Corte se expidiera sobre un agravio nuevo: la declaración de prescripción de la acción penal, el posterior pronunciamiento del Tribunal rechazándolo, con sustento en que no correspondía hacer lugar a la reposición, por cuanto "las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo en supuesto de excepción que no se presentaba en el sub lite", implica no sólo que "desestimó el recurso de reposición sin expresar ningún fundamento nuevo que pudiera integrar el fallo anterior" (Fallos: 311:1242 ), sino que tampoco realizó juicio de valor alguno sobre si la acción estaba ya prescripta. De modo tal que sólo se limitó a considerar que tal tópico noera materia de revisión por la Corte en la instancia federal.
10) Quela jurisprudencia más antigua dela Corteno admitía ningún recurso de reposición contra sus pronunciamientos, así el Tribunal los rechazó sosteniendo que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de reposición (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 , entre otros). Posteriormente cambió dicha jurisprudencia al sostener que "las sentencias de la Corte Suprema pueden ser excepcionalmente co
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2020
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