Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:956 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...


ARMANDO SPETER v. ALFREDO VICTORINO PIANO
RECUSACION.
Debe rechazarse de plano la recusación propuesta después de la sentencia que resolvió la cuestión.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Contra las decisiones de la Corte en el ejercicio de su jurisdicción no cabe recurso o acción alguna ante los tribunales.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Es inadmisible la pretensión que se califica de neción de amparo. y que no constituye sino la pretensión de lograr la revisión de decisiones dictadas por la Corte.

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Corresponde imponer la sanción de apercibimiento, con arregloalas facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal y 18 del decreto-ley 1285/58 a los abogados firmantes de un escrito de extensión desproporcionada. que en su mayor parte resulta inintcligible y desprovisto de toda relación fundada en normas legales, que evidencia desconocimiento del derecho , e importa la reiteración de planteus por completo inadmisibles, estorbandola labor de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la decisión de esta Corte obrante a fs. 57, que desestimó el recurso de queja de Is. 48/54, el apelante interpuso la aclaratoria de fs. 60/1 12, que fue rechazada por el Tribunal a fs, 113. Ahora cl apelante pretende revisar la decisión de esta Corte mediante la nueva articulación de fs. 115/201 3 la que califica de recurso de amparo, y en la que promucve la recusación de los jueces que firmaron las decisiones de fs. 57 y 113 por considerarlos incursos en la causal de prejuzgamiento.

2") Que la recusación propuesta después de la sentencia que resolvió la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-956

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos