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Fallos: 328:2795 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la citada Candiewood en su contra, ante la justicia del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, así como en cualquier otro proceso ante cualquier autoridad extranjera que verse sobre las cuestionesa las que serefiere aquella causa. Del mismo modo, solicitó que esta Corte requiriera a cualquier tribunal o autoridad extranjera la suspensión de todo procedimiento respecto de los mismos hechos y acciones, hasta tanto se dicte sentencia en autos.

4°) Que, como se advierte del relato precedente, la presente demanda no constituye un caso en los términos de los arts. 117 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27, tal comolos ha interpretadola jurisprudencia de este Tribunal.

En efecto, su único objeto consistiría en la determinación de la competencia judicial para intervenir "en toda disputa" (sic, fs. 8 vta.) entre las partes. Esa cuestión deberá encontrar —en cada caso— concreta y adecuada respuesta por el "medio legal" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) adecuado.

5°) Que es doctrina de este Tribunal que para la determinación de la competencia debe estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en su caso, al derecho que se invoca con fundamento de su pretensión (Fallos: 213:103 ; 215:381 ; 286:45 ; 305:1172 ; 308:229 ; 310:1116 , 2340, 2842, 2918; 311:172 , 557, 2181, 2728, 2736; 312:808 , 1219; 313:1467 ; 314:6545 , 668; 315:951 , 1355, 2754; 316:1777 , 2906, 2907; 317:742 , 809, 868; 318:298 , 1792, 2386; 319:218 , 308, 1411; 320:46 , 2246; 321:207 , 1610, 1860, 1865, 2162, 2166, 2388, 2447, 3037; 322:585 , 600, 688, 1865, 2105; 323:144 , 189, 455, 528, 536, 551, 780, 1542, 2992; 324:165 , 272, 647, 1477, 2736, 3999, 4491, 4495; 325:483 , 1130, 2311, 2687, 3074, 3077, 3398; 326:81 , 1539, 2385, 3549, entre muchos otros).

La aplicación de tal principio exige que para determinar la competencia de un tribunal, se esté frente a un proceso o cuando menos, a un conflicto concreto, justamente aquel en el que sea preciso fijar la competencia de los jueces llamados a decidirlo.

6°) Que en esas condiciones, resulta manifiesto que no constituye causa en los términos de la doctrina recordada una declaración genérica de competencia respecto de potenciales conflictos entre las partes de una relación jurídica.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2795

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