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Fallos: 328:2790 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

La improcedencia de la inhibitoria no puede sortear se recurriendo al ropajedela acción declarativa del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si además se solicita una medida cautelar sustitutiva del efecto suspensivo quetendría el planteamiento de la cuestión de competencia en razón del territorio (art. 12 del código procesal citado).

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que noesotra que atender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

MEDIDAS CAUTELARES.
En tanto los daños y perjuicios que se redaman en el extranjero son materia expresamente regulada por el art. 98, inc. h, de la ley 17.319 —que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios—, el redamo judicial no debe ser entendido sino como de trámite en la jurisdicción del país, por lo que —atendiendo a su verosimilitud y al peligro en la demora ante el posible dictado deun pronunciamiento- corresponde hacer lugar a la petición de declarar la jurisdicción nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-


PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA
—PAE- con domicilio en la Capital Federal —en su condición de titular de dos concesiones, una de explotación y otra de transporte de hidrocarburos, otorgadas por el Estado Nacional (v. decretos del P.E.N.

2175/91 y 919/95) sobre el área conocida como "Acambuco", ubicada en la Provincia de Salta en el límite con Bolivia—-, promueve acción

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2790

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