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Fallos: 328:2799 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nes hidrocar buríferas otorgadas" (fs. 529); y que tiene "un interés en el pronunciamiento a dictarse [en el juicio originario] en tanto se intenta precaver una eventual amenaza de afectación sobre los principios que hacen ala soberanía del Estado Argentinofrentea una eventual sentencia de un tribunal extranjero. La sentencia foránea podría aparejar a su vez —entre otros efectos— un menoscabo o alteración de las atribuciones y competencias exclusivas del Estado Nacional Argentino y de la aplicación de la ley argentina en materia de hidrocarburos inmiscuyéndose ¡legítimamente en materias que son de interés público" (fs. 529 vta.).

6°) Que cabe también recordar que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobrela existencia del derecho pretendido sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956 , entremuchos otros).

7) Que resulta procedente conceder la medida cautelar pedida dado queexiste suficiente verosimilitud en el derecho (art. 230, inc. 1°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En efecto, no es aventurado considerar que los daños y perjuicios que se reclaman en el juicio de Delaware son materia expresamente regulada por el art. 98, inc. h, delaley referente a la actividad hidrocarburífera 17.319, que determina entre otras atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional la de "fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios", y por su art. 100, el que establece que los "permisionarios y concesionarios deberán indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fundos afectados por las actividades de aquéllos. Losinteresados podrán demandar judicialmentela fijación de los respectivos importes o aceptar —de común acuerdo y en forma optativa y excluyente— los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios". Resulta inequívoco que el reciamo judicial al que se refiere este párrafo no puede ser entendido sino como de trámite en la jurisdicción del país.

8°) Quela existencia de dichas normas otorgan verosimilitudala petición respecto de la sentencia que en definitiva se dicte en estas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2799

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