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Fallos: 328:2798 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 alajusticia federal argentina en forma excluyente y exclusiva, oen su caso a la ordinaria de acuerdo a las normas de competencia de este país.

3) Que en forma preliminar resulta necesario considerar qué se debate en el proceso de Delaware, extremos que surgen de los documentos agregados alternadamente por ambas partes a fs. 98/1242, 375/386, 580/598, 628/649, 714/726, 818/834, 911/932, 970/987 y 1038/1065. Es así que Candlewood y Forestal Santa Bárbara han enmendado por segunda vez la demanda originalmente presentada, la que en la actualidad se refiere a: 1°) se libre una orden obligando a PAE a obtener y mantener en vigencia un seguro con cobertura suficiente para daños e incendios que pudiera ocasionar su actividad en la zona recordada en el considerando 1°; 2°) auna indemnización por daños y perjuicios; 3°) a la restitución, pago y gastos de todo monto debido en relación con los hechos denunciados (ver fs. 386); puntos todos ellos vinculados directamente con la explotación hidrocarburífera quelleva adelante la empresa petrolera en tierras de aquellas empresas en virtud de la concesión de extracción otorgada por el Estado Nacional en el decreto 2175/91 y en la decisión administrativa del jefe de gabinete de ministros 18/00.

4°) Que por otra partelas demandadas en este expediente cuestionan la vía elegida pues consideran que, por un lado, la acción meramentededarativa esinadecuada para la resolución de su petición pues, según afirman, no se configura un caso sino que de lo que se trata es de un instrumento para obtener "una suerte de inhibitoria [respecto del expediente de Delaware] propuesta indebida e inoportunamente" fs. 393 vta.). Por otro lado sostienen que el redamo existente en extraña jurisdicción se refiere a una acción personal —no real— en la cual se piden daños y perjuicios por incumplimientos civiles, los que surgirían de acuerdo a los términos de los permisos de acceso a su propiedad que otorgó Forestal Santa Bárbara y de la correspondencia intercambiada entre las partes (fs. 392), y en consecuencia su decisión no afectaría intereses estatales ni derechos soberanos (fs. 398 vta.).

5°) Que al contestar su citación a fs. 525/538 el Estado Nacional adopta una posición diversa, y así expresa que toma intervención en el proceso "no coadyuvando sino en forma autónoma y diferenciada de PAE afin de defender jurisdicción local y las potestades y prerrogativas del Estado Nacional en todo asunto relacionado con las concesio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2798

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