Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:103 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

deducido a fs. 80, ha sido bien denegado a fs. 82 del principal. :

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALvarez Ropríumz,
MONTERO HNOS. LTDA. v. F. C. OESTE

DE BUENOS ATRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. ri La denegatoria del fuero federal invocado en los autos, es razón suficiente para la procedencia del recurso extraordinario, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prim cipios generales.

Para la determinación de la competencia han de contemplarse los hechos en que la demanda ee funda, lo pedido en la misma y el derecho aplicable al caso así configurado, La determinación del fuero no puede quedar librada a la sola apreciación de los preceptos que a juicio del actor rigen al supuesto, como tampcco a los q invocara en igual sentido el demandado, ni al resultado de la prueba a producirse. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Corresponde a la justicia federal conocer de la demanda contra un ferrcearril nacional fundada en que éste al liquidar los fletes correspondientes a los acarreos que motivan el picito, "aplicó tarifas unitarias superiores a las que en realidad correspondían de acuerdo con las tarifas en vigencia", o, lo que es lo mismo, utilizó "tarifas que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos