deducido a fs. 80, ha sido bien denegado a fs. 82 del principal. :
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALvarez Ropríumz,
MONTERO HNOS. LTDA. v. F. C. OESTE
DE BUENOS ATRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. ri La denegatoria del fuero federal invocado en los autos, es razón suficiente para la procedencia del recurso extraordinario, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Prim cipios generales.
Para la determinación de la competencia han de contemplarse los hechos en que la demanda ee funda, lo pedido en la misma y el derecho aplicable al caso así configurado, La determinación del fuero no puede quedar librada a la sola apreciación de los preceptos que a juicio del actor rigen al supuesto, como tampcco a los q invocara en igual sentido el demandado, ni al resultado de la prueba a producirse. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Corresponde a la justicia federal conocer de la demanda contra un ferrcearril nacional fundada en que éste al liquidar los fletes correspondientes a los acarreos que motivan el picito, "aplicó tarifas unitarias superiores a las que en realidad correspondían de acuerdo con las tarifas en vigencia", o, lo que es lo mismo, utilizó "tarifas que
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:103
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