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Fallos: 326:81 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ceso el trámite de amparo y requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8 de la ley 16.986 a los demandados, el que deberá ser contestado en el plazo de cinco días; ||| .— Disponer la acumulación a este proceso de las causas individualizadas en el considerando 4 precedente. Los expedientes tramitarán por separado y se dictaráuna Única sentencia. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionarápor secretaría. Librese oficio, también por secretaría, a los distintos jueces federales que intervienen a fin de poner en su conocimiento la decisión de este Tribunal. Consígnese en los oficios las partes que intervienen en cada uno de los expedientes, e indíquese el domicilio que tienen constituido en cada jurisdicción, a fin de que se ponga en su conocimiento que deben constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Se les requiere a los jueces que hagan saber ala Corte el resultado de la diligencia que se ordena; |V.— Librados los oficios dése entrada y carátula a los expedientes que ya han sido recibidos por el Tribunal ad effectum videndi.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


ALICIA BEATRIZ LOGUZZO v. FEDERACION ve OBREROS
y EMPLEADOS TELEFONICOS FOETRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Loatinente ala restitución de los aportes realizados en virtud de un contrato de preadjudicación y construcción de vivienda y el reclamo de daños y perjuicios, más allá de su naturaleza sui generis y de que haya sido codemandado el Banco Hipotecario Nacional, constituye un tema que atañe específicamente a la justicia civil y que debe ser resuelto conforme las disposiciones relativas a dicha materia, máxime cuando no está en juego el cumplimiento de obligacio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-81

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