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Fallos: 328:2789 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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v. FORESTAL SANTA BARBARA S.R.L. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

No constituye un caso en los términos de los arts. 117 de la Constitución Nacional y 2 delaley 27, la demanda cuyo único objeto consistiría en la determinación de la competencia judicial para intervenir "en toda disputa" entre las partes, pues esa cuestión deberá encontrar —en cada caso- concreta y adecuada respuesta por el "medio legal" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) adecuado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia debe estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en su caso, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, ello exige que, se est é frente a un proceso o cuando menos, a un conflicto concreto, justamente aquel en el que sea preciso fijar la competencia de los jueces llamados a decidirlo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

No constituye causa una declaración genérica de competencia respecto de potenciales conflictos entre las partes de una relación jurídica.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Es improcedente la inhibitoria cuando se trata de órganos jurisdiccionales de distinta nacionalidad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

El demandado en extraña jurisdicción -impedido de hacer valer la incidencia por vía de inhibitoria— debe plantear su defensa por vía de dedinatoria o esperar la petición de exequátur dela sentencia extranjera y oponer la falta del requisito de competencia del juez que la dictó, y en esta oportunidad cabe también plantear las cuestiones vinculadas a la eventual vulneración del orden público interno.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2789

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