313:127 , 317:742 y 746 entre otros), que este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 19 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 5/32 y 145/148 se presenta Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, e inicia acción dedarativa de certeza contra Forestal Santa Bárbara S.R.L., Candlewood Timber Group LLC, John C., Gordon, y Ralph Schmidt, y solicita la intervención como terceros del Estado Nacional y la Provincia de Salta. El objeto de su pretensión consiste en una declaración de este Tribunal de su competencia originaria para "conocer en toda disputa entre PAE y los demandados reladonada con las operaciones de PAE en el Area Acambuco bajo la Concesión, que son motivo de la demanda radicada por los demandados antelos tribunales de Delaware... subsidiariamente, que esa jurisdicción corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Justicia Federal argentina 0, en nuevo subsidio, que esa jurisdicción corresponde a los jueces ordinarios argentinos según las reglas internas de atribución de competencia" (fs. 8 vta./9, "OBJETO"; en igual sentido, fs. 31 vta./32, apartado b del "PETI TORIO").
2°) Que —previo dictamen del señor Procurador General— se dio traslado de la demanda (confr. fs. 154) mediante providencia dictada en los términos del art. 4 de la acordada 51/73. La codemandada Forestal Santa Bárbara S.R.L. contestó la demanda a fs. 390/401. La Provincia de Salta contestó la citación como tercero a fs. 405/406 y el Estado Nacional lo hizo a fs. 525/538.
3) Que pendiente el trámite de notificación a la codemandada Candlewood Timber Group LLC mediante exhorto ordenado a fs. 998, la parte actora solicitó una medida cautelar con el objeto de que este Tribunal ordenara a la codemandada Forestal Santa Bárbara S.R.L.
que se abstuviera de impulsar o participar en el proceso iniciado por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2794
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