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Fallos: 322:585 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Po 585
JOSE EDUARDO BENITO IGLESIAS v. TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los efectos de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta la naturaleza de la demanda en sí, la exposición de los hechos que el actor hace en su pretensión y después, solo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la pretensión.

TELEFONOS.
La empresa privada a cargo de la prestación del servicio telefónico, por su naturaleza, se mueve en el marco del derecho común en todo lo que atañe a los conflictos derivados de su actividad comercial, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. .

La interpretación de las leyes nacionales de carácter común, no constituye cuestión federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, Es competente la justicia local para seguir conociendo en la demanda promovida contra una empresa telefónica privada para obtener el pago de una indemnización por el daño moral producido por las molestias sufridas a raíz de una publicación errónea en la guía de teléfonos, pues la relación jurídica que vincula a los litigantes está básicamente regida por normas de derecho común y no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda en normas del Código Civil de la Nación, la aplicación de ellas no es una atribución absolutamente exclusiva de la justicia federal y pueden, en consecuencia, los tribunales de provincia aplicarlas y hasta interpretar la Constitución, leyes y tratados en los casos sujetos a su jurisdicción, cuando la disposición se halle accesoriamente vinculada al derecho cuestionado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-585

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