DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que la parte actora sdlicita el dictado de una medida cautelar afin de que, 1°) la demandada Forestal Santa Bárbara S.R.L. se abstenga de impulsar el procedimiento o participar en el juicio "Candlewood Timber Group LLC y otros contra Pan American Energy LLC en adelante PAE), acción civil 20.135" que tramita ante la justicia del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, y en "cualquier otro procedimiento conexo o derivado o sus contingencias"; y de iniciar, impulsar o participar en cualquier otro procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo en ese Estado, en aquel país u en otro tribunal de autoridad extranjera con relación a los hechos o acciones a que se refiere la causa mencionada; y 2°) que el Tribunal requiera a la Corte Suprema del Estado de Delaware o a cualquier otro tribunal o autoridad extranjera que pueda estar interviniendo o intervenga en el futuro la suspensión de todo procedimiento respecto de los mismos hechos o acciones. Asimismo peticiona que tales decisiones sean aplicadas hasta tanto se dicte sentencia en estos autos.
Relata que con fecha 4 de octubre de 2004 la Corte Suprema del Estado de Delaware resolvió la apelación planteada por Forestal Santa Bárbara S.R.L. en el juicio referido, y así decidió que su redamo contra la actora puede tramitar en diferentes jurisdicciones y en consecuencia resulta debidamente iniciado ante la justicia de primera instancia de ese Estado, aunque no es excluyente respecto de la competencia argentina.
2) Que el presente reclamo per sigue que esta Corte declare que, por estar comprendidos los intereses de la Provincia de Salta y del Estado Nacional y derechos de raigambre constitucional, competeala jurisdicción originaria conocer en toda disputa entre la actora y los demandados relacionada con las operaciones de Pan American Energy LLC (sucursal Argentina) en el Area Acambuco situada en esa provincia y que son motivo, según se afirma, también de la denanda más arriba mencionada; subsidiariamente que se declare que corresponde
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2797
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