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Fallos: 319:218 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6?) Que, en tales condiciones, lo resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo cual corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia. -

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. MUNICIPALIDAD

DE LA MATANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si media una resolución denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de resolver cuestiones de competencia se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-218

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