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Fallos: 324:165 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sufridos por Carlos Alberto Fenoglio al ser embestido por un automóvil con patente diplomática CD 1512, conducido por Giulio Menato, delito para cuyojuzgamiento esta Corte se declaró competente (fs. 40/40 vta.) y solicitó, en consecuencia, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dela Nación alos fines dispuestos en el art. 24, inc. 1, apartado final, del decreto-ley 1285/58.

Que en cumplimiento de esa disposición legal selibró el oficio cuya copia obra afs. 42 sin que se haya recibidor espuesta de la Delegación de la Comunidad Económica Europea no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de su libramiento, lo que autoriza a considerar tácitamente denegada la solicitud (Fallos: 296:624 y 307:1280 , entre otros).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se dedara que esta Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará y de la que se remitirán copias íntegras autenticadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a los fines que corresponda. Hágase saber y cúmplase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo ROBERto VÁzQuez.


ANA OTATTI v. GOBIERNO De LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia se debe atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar en concreto qué tribunal debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-165

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