En tales condiciones, opino que la cuestión aquí suscitada no es de — lajurisdicción originaria de esa Corte Suprema. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. - . Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestas en el dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. .
Por ello se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
Carros S. FAYr — AUGUSTO César BEeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO — PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
ALICIA BLANCA MARQUEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Generalidades.
A los fines de resolver cuestiones de competencia se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:298
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