declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra FORESTAL SANTA BARBARAS.R.L., sociedad argentina con domicilio en la Provincia de Salta, y contra CANDLEWOOD TIMBER GROUPLLC, compañía constituida en Estados Unidos de América, con domicilio en Delaware, einscripta en nuestro país, con sede social en la Capital, y cita como terceros al ESTADO
NACIONAL (Secretaría de Energía) y a la PROVINCIA DE SALTA.
Dirige su pretensión a fin de obtener que se declare que compete a la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en su instancia originaria, conocer en toda disputa que se suscite entre PAE y los demandados relacionada con las operaciones que ésta realiza como concesionaria en el área Acambuco, que son motivo de la demanda radicada por los demandados antelostribunales de Delaware, osubsidiariamente, que esa jurisdicción corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Justicia Federal argentina 0, en nuevo subsidio, a los jueces ordinarios argentinos, según las reglas internas de competencia, por estar comprometidos los intereses del Estado Nacional y de la Provincia de Salta y derechos de raigambre constitucional.
Manifiesta que Forestal Santa Bárbara S.R.L.—que es controlada 99,99) por Candlewood, empresa dedicada al capital aventura-, es propietaria superficiaria de parte del área Acambuco, a partir de 1998.
Al momento de comprar lastierras, ésta sabía que se encontraba en el área de una concesión petrolera y, por ello, sujeta a las servidumbres que resultan de la legislación argentina, principalmente, la Ley de Hidrocarburos 17.319, con sus modificaciones, el Código de Minería, el Código Civil y su legislación y regulaciones ambientales (entreellos, el art. 41 dela Constitución Nacional y la ley 25.675), y tenía derecho arecibir las indemnizaciones que correspondan según esa ley. En consecuencia, estaba sujeta a la legislación y a la jurisdicción de los jueces argentinos.
Sin embargo, disconforme con los diversos pagos efectuados por PAE, formuló varios reclamos indemnizatorios por dichas servidumbres, el último de los cuales lo ha hecho en los Estados Unidos de Norteamérica, eludiendo la jurisdicción argentina, que es exclusiva y excluyente, para resolver cualquier reclamo al respecto.
Señala que tomó conocimiento de dicho juicio al recibir, a principios de este año, una comunicación ordenada por la Chacery Court del Estado de Delaware (New Castle County), que la emplaza a contestar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2791
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