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Fallos: 328:2796 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Si, en cambio, lo que se pretende es una suerte de inhibitoria referida al pleito concreto que tramita en el extranjero, cabe señalar que ese tipo de cuestionamiento es improcedente cuando, como en el caso, se trata de órganos jurisdiccionales de distinta nacionalidad.

En este sentido, cabe estar alo decidido por esta Corte en autos F.445.XXXI, "Formosa, Provincia de —Serri Vittorio y otros c/ República Argentina, Provincia de Formosa y A.M.C.T.A. s/ secuestro conservatorio—s/inhibitoria", sentencia del 21 de agosto de 1997.

Cabe recordar que la jurisprudencia ha resuelto unánimemente quelainhibitoria esimposibleentrejueces dedistintas naciones (Sentís Melendo, Santiago, La sentencia extranjera (Exequatur), Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1958, pág. 223 y sgtes.; ver en tal sentido Fallos: 126:264 ). Por esa razón se ha sostenido que, en su caso, el demandado en extraña jurisdicción + mpedido de hacer valer la incidencia por vía de inhibitoria— debe plantear su defensa por vía de dedinatoria o esperar la petición de exequátur de la sentencia extranjera y oponer la falta del requisito de competencia del juez que la dictó (op. y loc. cit. y jurisprudencia citada en nota 46).

Esta última es también la oportunidad para ponderar las cuestiones vinculadas a la eventual vulneración del orden público interno a las que entre otras alude el Estado Nacional afs. 525/538.

La improcedencia de la inhibitoria no puede sortearse recurriendo al ropaje de la acción declarativa del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en la que además se solicita una medida cautelar sustitutiva del efecto suspensivo que tendría el planteamiento de la cuestión de competencia en razón del territorio (art. 12 del código procesal citado).

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda toda vez que la presentación no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Con costas. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYT — JuAN CARLos MaqueDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2796

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