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Fallos: 328:2792 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 la demanda y en el que se solicita a dicho tribunal que emita órdenes sobre el modo en que PAE debe realizar o abstenerse de realizar operaciones en Acambuco, convirtiendo así —según dice— una aventura forestal en una aventura judicial.

Indica también que la mera notificación de esa demanda produjo el efecto deseado por quienes la interpusieron, que es forzar al concesionario a suspender una concesión otorgada por el Estado Nacional sobre territorio del país, hasta obtener una declaración apropiada de la justicia argentina. Añade que ello le causa graves daños en tanto ha debido paralizar los programas de perforación que tenía trazados y corren un serio riesgo los contratos de suministro de gas que tiene celebrados con compradores argentinos y del exterior, y que, de no poder cumplir, se verá expuesto al pago de las correspondientes indemnizaciones, lo cual viola sus derechos reconocidos por losarts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Funda la citación como tercero del Estado Nacional, porque la demanda iniciada en EE.UU. no sólo afecta sus derechos sino que compromete los intereses de la Nación, en tanto pone en cuestión 1°) el poder de policía del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacional, que otorgó la concesión, sobre establecimientos de utilidad nacional, sujetos a la ley del país (art. 75, inc. 30) y a la jurisdicción de los jueces argentinos; 2°) las facultades otorgadas por la Ley de Hidrocarburos al Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar las indemnizaciones debidas de PAE a Forestal Santa Bárbara y 3°) interfiere con la política nacional en materia de hidrocarburos y con su poder de pdlicía en materia ambiental, la que se rige por la ley nacional 25.675, que es de orden público.

Basala citación comotercero dela Provincia de Salta 1 °) en que el art. 124 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; 2°) tiene interés económico directo en el resultado de la explotación de los hidrocarburos ubicados en su subsuelo por aplicación del régimen de regalías, las que se encuentran amenazadas por la demanda citada y 3) también tiene interés en preservar su poder de pdlicía en materia ambiental, que es de orden público provincial, según la ley local 7070.

Por otra parte, corresponde tener en cuenta que la actora, con fecha 17 de marzo de 2003, hizo una nueva presentación ante V.E., en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2792

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