Es que no resulta viable, en los procesos por extradición, decidir el rechazo de la solicitud antes de la audiencia de juicio cuando los recaudos arribaron en el término estipulado en el tratado. Así lo ha decidido el Tribunal recientemente (V 60.XXXVII in re "Vázquez Rivero, Aída s/ pedido de extradición" resuelta el 6 de noviembre de 2001, Fallos: 324:3713 ).
Es precisamente en el debate donde deben plantearse las eventuales impugnaciones relacionadas con los recaudos remitidos por el país que solicita el extrañamiento, habida cuenta que el objeto propio del juicio de extradición lo constituye, precisamente, la discusión sobre la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y tratados aplicables a la nación requirente y la identidad del requerido (doctrina de Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 178:81 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:126 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 ; 311:2518 ; 323:1755 y 3749, entre otros).
La decisión impugnada, dictada inaudita parte, prescinde de esta controversia que es la esencia misma del instituto de la extradición, donde debe existir un procedimiento en el cual se conjuguen al mismo tiempo el interés del Estado requirente —que este Ministerio Público está llamado a representar (artículo 25 de la ley 24767)-, el del justiciable cuya extradición se requiere y el de los estados requerido y requirente en el respeto estricto del convenio que los vincula (doctrina de Fallos: 311:1925 y 318:595 ).
—V-
Por todo lo expuesto, mantengo el recurso interpuesto y solicito se revoque la sentencia impugnada. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2001.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Dragojevic, Branislav s/ arresto preventivo".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5191
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