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Fallos: 311:2518 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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lo cual priva de entidad al agravio (arts. 1026, 1028 y concordantes del Código Civil). . 7) Que a idéntico resultado conduce el examen de la cuestión articulada por los recurrentes respecto de las declaraciones incriminatorias de los imputados, toda vez que ellas fueron hechas en sede judicial, con todos los recaudos que la ley ritual exige a fin de preservar, precisamente, la intangibilidad de la defensa de la persona y de sus derechos. En tales condiciones no se advierte, pues, afectación alguna a la invocada garantía contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional. , 8) Que los restantes agravios expuestos por la defensa no aparecen suficientemente fundados y, en tanto presuponen la viabilidad del primero, desechado éste carecen de entidad propia para rebatir los argumentos que proporcionó el a quo con remisión a la sentencia de primera instancia. .

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.


AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
CARLOS HUGO MORALES .
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Los procesos de extradición no constituyen un juicio propiamente hablando contra el reo y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes.

EXTRADICION: Extradición con patses extranjeros. Procedimiento.

Salvo disposición específica en contrario, en los procesos de extradición deben considerarse necesarias sólo las resoluciones que disponen el procesamiento o prisión y el libramiento del exhorto de extradición, así como los elementos de juicio conducentes para determinar la naturaleza del delito que se imputa'al requerido y a la identidad de éste.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2518

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