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Fallos: 327:5187 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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procedente, por lo que no reúnen ese carácter aquellas resoluciones que disponen el cese del arresto provisorio y el consecuente archivo de las actuaciones por considerar abstracta la cuestión a resolver.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

La resolución que —a partir del "hecho nuevo" introducido por la defensa— concluyÓ que el requerido ya había sido juzgado por los hechos en los que se sustentó la extradición y dispuso la libertad del imputado, la comunicación al país requirente y el archivo del trámite, equivale a declarar abstracto el pedido, al haber perdido virtualidad el acto jurídico en que se sustentaba sin que sus fundamentos obsten a la reedición del requerimiento en la medida en que el a quo fue suficientemente explícito al admitir la posibilidad de uno nuevo formulado sobre los mismos hechos en la medida en que se ajuste a la actual situación procesal del requerido en la causa que tramita ante el país requirente.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto. Cabe equiparar a definitivo el pronunciamiento apelado que dispuso el archivo del pedido de extradición mediante fundamentos equiparables a una denegatoria en los términos del art. 33 de la ley 24.767, pues aun cuando se deja a salvo que se admitiría un "nuevo pedido" por los mismos hechos, tal posibilidad tornaría ineficaz este proceso en perjuicio del requerido y del estado requirente porque en rigor implicaría repetir etapas cerradas (art. 37 de la ley 24.767) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional que reposa en el interés de que los delincuentes sean juzgados y eventualmente castigados por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos. En consecuencia, el estudio de los tratados y las leyes debe realizarse con un espíritu auspicioso de este principio (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I- ' Contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5187

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